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La Audiencia Provincial desestima la demanda de la Diputación de Gipuzkoa en la cancelación de una deuda después de aplicarse la Ley de la Segunda Oportunidad

Edificio de un palacio de justicia
Hace ahora seis años se aprobaba la Ley de Segunda Oportunidad que permitía, tras unos estrictos normas y pasos legales, que profesionales y autónomos en graves apuros financieros pudieran cancelar sus deudas. Hace ahora un año, en pleno confinamiento, el Gobierno central cambió el criterio de cancelación de las deudas en relación al crédito público (Hacienda, Seguridad Social, …). Se establecía una controversia jurídica que ha sido aprovechada por decenas de autónomos y empezaron a dictarse las primeras sentencias que perjudicaban a las instancias públicas. En uno de los primeros casos fallados tras la reforma que favorecían a un pequeño empresario, la Hacienda de Gipuzkoa recurrió a la Audiencia Provincial, instancia que ahora desestima su demanda. La sentencia ha sido recurrida por la Hacienda guipuzcoana al Supremo.

La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, ha sido la herramienta utilizada por centenares de particulares o autónomos en graves apuros financieros, para aligerar la carga financiera de las deudas contraídos con terceros (incluida la Administración Pública) y comenzar así otros proyectos profesionales, pero ahora sin las cargas anteriores.

Un cambio legislativo introducido por el Gobierno Central durante el confinamiento en la Ley Concursal beneficiaba a las Administraciones Públicas, concretamente al crédito público (contraído con Hacienda, Seguridad social, etc.), en la cancelación de las deudas contraídas por parte de los particulares o pequeños empresarios que se acogían a esta Ley, contraviniendo con ello las Directivas europeas.

Se abría el camino así a que los beneficiarios de dicha Ley de Segunda Oportunidad, que después de haber cumplido los estrictos requisitos previstos, pudieran recurrir ante la Justicia y cancelar también las deudas con el denominado crédito público.

De hecho, las primeras sentencias en contra de las Haciendas Públicas, incluidas las Forales en el caso de Euskadi y Navarra, comenzaron a dictarse hace ahora un año en las Juzgados. Como era de esperar, las Administraciones Públicas comenzaron a recurrir dichas sentencias en su contra y es ahora cuando comienzan a dictarse los primeros fallos desestimando el recurso inicial.

Dos visiones distintas

Precisamente, esto es lo que acaba de dictarse en una sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en la cual se desestima un recurso de la Hacienda del mismo territorio a instancias de un proceso llevado a cabo por el despacho de abogados donostiarra Sekinin. Es la segunda sentencia de la Audiencia Provincial en el mismo sentido que se dicta en las últimas semanas e igualmente puede ser recurrida ante el Supremo.

El rechazo al recurso de la Hacienda guipuzcoana en la Audiencia Provincial pone de manifiesto la existencia de dos visiones muy distintas de esta problemática y dos maneras de actuar ante estos casos. Por una parte, el Gobierno y por lo tanto la Administración, que desean acabar con esta posibilidad imposibilitando a los deudores de con deuda pública puedan exonerar (cancelar) este tipo de deudas y, en segundo lugar, la visión de Juzgados y Tribunales, que están interpretando la norma a favor del deudor.

De hecho, hay un Proyecto de Ley que transpone la Directiva europea sobre marcos de reestructuración y exoneración de deudas que va a impedir que los empresarios y emprendedores puedan liberarse de la deuda pública, al igual que lo hacen de otras deudas. Frente a ese criterio se han alzado las voces de colegios profesionales y asociaciones empresariales que llegan a poner en duda que la trasposición de la directiva europea que se va a hacer en ese proyecto de ley sea correcta.

Origen del caso

El despacho de abogados donostiarra -que ofrece sus servicios a través de la plataforma web VolveraEmpezar.es- fue el encargado en su día de llevar el caso ante la Audiencia de Gipuzkoa. En la reciente sentencia, se reconoce a un pequeño empresario del territorio la exoneración (cancelación) de la totalidad de la deuda contraída con la Hacienda guipuzcoana, un total de 661.000 euros.

El caso hace referencia a un deudor guipuzcoano que inició un concurso ordenado de acreedores como persona física. En ese procedimiento, y por obligación legal, se liquidaron la totalidad de sus bienes personales, en este caso, dos viviendas y un local comercial que fueron subastadas y vendidas a terceros. Con el dinero obtenido el empresario comenzó a pagar a sus acreedores, incluida Hacienda, quedándose sin bienes.

En este proceso concursal y tras la liquidación de esos bienes y la cancelación del resto de las deudas no pagadas, el deudor dejó sin pagar un montante de 661.000 euros a la Hacienda guipuzcoana (Crédito Público) y decidió acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar el resto de la deuda y poder comenzar un nuevo proyecto empresarial.

Durante este año, el despacho de abogados SEKININ con su plataforma Volver a Empezar ha recuperado deudas con terceros (y ahora con las Administraciones Públicas) por un importe acumulado cercano a los 4 millones de euros en procesos acogidas a la Ley de La Segunda Oportunidad.

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