Derecho bancario y financiero
Tarjetas, préstamos, microcréditos e hipotecas
No hay persona que no haya contratado o vaya a contratar una tarjeta de crédito, un préstamo, un microcrédito o una hipoteca. Los bancos y financieras, aprovechándose de la necesidad y tendencia alcista del uso general de estos productos, crean contratos abusivos y en la mayoría de las ocasiones, nadie es capaz de entender al completo los contratos que nos imponen. En el momento de la contratación, no nos paramos a leer y comprender las condiciones de estos contratos de crédito. Pero en cambio, erróneamente, confiamos a ciegas en lo que nos indica el comercial que trabaja para los propios intereses del banco.
1. Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
A diferencia con una tarjeta de crédito “normal”, en las revolving no se paga cada mes la totalidad de la deuda del mes anterior. La diferencia entre una tarjeta de crédito al uso y una tarjeta de crédito revolving es el sistema de pago que tiene y los altísimos intereses que nos imponen.
Una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito que te permite rotar constantemente la deuda, lo que significa que puedes utilizar la línea de crédito una y otra vez sin tener que pagar todo el saldo pendiente en su totalidad. En general, las tarjetas revolving tienen un límite de crédito y una cuota mensual preestablecidas, y sólo pagas las cuotas mensuales. Esto hace que las tarjetas revolving puedan parecerte atractivas si necesitas financiar compras de manera sencilla y conveniente, pero a largo plazo te generan intereses muy elevados. Y en muchas ocasiones, las cuotas mensuales no llegan ni a cubrir los intereses, y ello te convierte en prisionero de esa deuda.
2. Préstamos al consumo
Un préstamo al consumo no es más que un préstamo realizado a una persona física. Éstos se caracterizan porque, normalmente, se dan sin ningún aval o garantía. A diferencia de las tarjetas, en los préstamos el banco entrega una cantidad concreta de dinero que el cliente devolverá mediante unas cuotas preestablecidas.
Como en las tarjetas, estos contratos también se pueden y se deben reclamar. Contienen un montón de cláusulas abusivas y además en muchas ocasiones resultan usurarios.
3. Microcréditos
Se tratan de préstamos, pero de cuantía pequeña. Suelen rondar entre los 50 y 1.000 euros. Dentro de los contratos financieros, son los que más cláusulas abusivas suelen imponer. Y por supuesto, los que más practican la usura.
Es muy común encontrarse con personas que han solicitado 100 ó 200 euros, y que en tres meses la financiera les esté pidiendo 800 ó 1600 euros, una auténtica barbaridad. Por ello, en nuestro despacho jurídico luchamos contra los usureros, y nos encanta.
4. Hipotecas
Una hipoteca es un préstamo que una entidad bancaria otorga a alguien para comprar una propiedad inmobiliaria. La propiedad adquirida sirve como garantía de que el préstamo será pagado. El préstamo se devuelve con intereses fijos o variables a lo largo de un plazo determinado, que normalmente suele rondar entre los 20 y 30 años. Si el cliente deja de hacer los pagos, el banco puede tomar posesión de la propiedad.
El problema de los préstamos hipotecarios es que se han incorporado y se siguen incorporando cláusulas abusivas. A diferencia de un préstamo al consumo común, la cuantía que se presta es mucho mayor y, en consecuencia, una cláusula abusiva perjudica aún más al consumidor.
¿Se puede reclamar una tarjeta revolving, préstamo, microcrédito o hipoteca?
Sí. Una tarjeta de crédito sea revolving o no, un préstamo, una financiación a un coche, un microcrédito e incluso una hipoteca pueden reclamarse por muchas razones. La mayoría, por no decir todas, contienen cláusulas abusivas. Además, hay falta de transparencia en los contratos, porque la comprensión de las condiciones resulta imposible para cualquier ciudadano. Además, pueden resultar ser usurarias, entre otras muchas acciones que se pueden tomar en contra de esos contratos.
¿Qué es la usura?
La usura consiste en prestar dinero a cambio de un interés excesivamente alto. Para saber si el interés que te han impuesto en tu contrato es “excesivamente alto”, se acude a estadísticas del Banco de España. Si el TAE que te han fijado es mucho mayor que la media realizada por el Banco de España, lo más probable es que tengas un contrato usurario. La dificultad de esta reclamación consiste en determinar cuánto mayor tiene que ser el TAE respecto a las estadísticas, pero tranquilo, de eso se encargan nuestros abogados expertos en la materia.
¿Qué consecuencias tiene la usura?
Que un contrato sea usurario tiene como consecuencia que cada parte se devuelva lo suyo. El contrato usurario, al resultar nulo, el banco tendrá que devolverte todo lo que has pagado de más. Imaginemos que pides al banco 10.000 euros de préstamo y has terminado pagando 15.000 euros al cabo de 5 años. En este caso, si el contrato se declara usurario, el banco te tendrá que devolver los 5.000 euros que has pagado de más.
¿Qué pasa si no he terminado de pagar o he pagado menos?
En este caso el banco te tendrá que devolver menos cantidad o tú le tendrás que devolver menos cantidad. En cualquiera de los casos, la nulidad del contrato por usura hará que, en tu préstamo, crédito, tarjeta revolving, etc. tan solo tengas que devolver lo que el banco te ha prestado, y nada más.
¿Qué es la falta de transparencia?
La falta de transparencia consiste en la falta de información real dada al consumidor sobre el producto financiero que contrata. Puede haber falta de transparencia por muchos motivos. Los más habituales suelen ser la escasa explicación realizada por el comercial, la falta de información en el texto del contrato, información escondida dentro del clausulado del contrato, complejidad extrema del texto, etc.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
Una cláusula abusiva es una cláusula incluida en un contrato que proporciona un tratamiento desfavorable a una de las partes de forma injustificada. Son consideradas nulas. En el caso de las tarjetas, préstamos, microcréditos, hipotecas, etc., el perjudicado es siempre el consumidor. El banco impone estas cláusulas para su propio beneficio, y además son cláusulas predispuestas que el consumidor y usuario no tiene opción de negociar. Hay muchos ejemplos de cláusulas abusivas: comisión por impago, comisión por descubierto, comisión por reclamaciones de impago, comisión de apertura, intereses de demora, cláusula de vencimiento anticipado, etc.
¿Puedo reclamar si ya he terminado de pagar?
Sí. Además, la cantidad que vas a recuperar reclamando es mayor. Desde Sekinin te recomendamos altamente que te animes a pedir al banco lo que es tuyo.
¿Puedo reclamar si aún estoy pagando?
Sí. En este caso, tendríamos que estudiar cuánto has llegado a pagar y cuánto te devolverían. En la mayoría de los casos debemos mucho menos de lo que el banco nos quiere hacer creer y pagar.
¿Cuánto dinero voy a recuperar si reclamo?
No hay una única respuesta para todos. Nuestro equipo jurídico debe estudiar el contrato y los extractos. Teniendo en cuenta las cláusulas que pudiesen ser abusivas o que el TAE fuese usurario, podríamos calcular una aproximación bastante acertada de lo que el banco o financiera te tendría que devolver.
Déjanos estudiar tus contratos y extractos, y te informaremos de la cantidad que podrás recuperar y del proceso que debemos seguir para ello.
No tengo los contratos. ¿Qué hago?
No te preocupes. Puedes solicitar los contratos al banco, pero estos generalmente no suelen hacer entrega de ello, porque saben que pueden ser reclamados. Nosotros luchamos diariamente con ellos para que nos entreguen los contratos y extractos de las tarjetas de crédito revolving, prestamos, microcréditos, etc.
En caso de que no los entreguen, deberemos acudir a los juzgados y hacer que un juez les obligue a darlos.
¿Qué cláusulas abusivas hay en una hipoteca?
Hay muchas cláusulas abusivas en las hipotecas. Ejemplo de ello son los gastos hipotecarios, donde has tenido que pagar al notario, la gestoría, el registro y el tasador, gastos que debió pagar el banco pero que, en cambio, te impuso a ti pagarlos. Otra cláusula abusiva dentro de la hipoteca es la comisión de apertura, entre otras muchas, donde se te impone pagar un porcentaje de lo que el banco mismo te presta para poder contratar la hipoteca.